Moratoria hipotecaria , prestamos ICO

Con la grave situación que se vive en el país para las familias que están pagando actualmente una hipoteca, el instituto de crédito oficial ha lanzado la “moratoria hipotecaria”.

CARACTERÍSTICAS

Recursos disponibles
Esta línea cuenta con una dotación máxima de 6.000 millones de euros.
Vigencia
Desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2011 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha de finalización indicada.
Finalidad
La línea tiene como objetivo el aplazamiento temporal y parcial en la obligación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias del periodo comprendido entre 1 de marzo de 2009 y 28 de febrero de 2011, con un máximo de 500 euros mensuales, a favor de determinados colectivos, titulares de una hipoteca constituida para la adquisición de su vivienda habitual, que haya sido suscrita antes de 1 de septiembre de 2008 y por un importe igual o inferior a 170.000 euros y que no se encuentre en situación de mora.

El aplazamiento de las cuotas se instrumentará a través de un contrato firmado entre el cliente y la misma entidad de crédito con la cual se encuentre formalizada inicialmente la hipoteca, manteniendo la vigencia y condiciones establecidas del préstamo hipotecario inicial.

Clientes
Podrán ser CLIENTES los titulares de hipotecas que, con anterioridad a 1 de Enero de 2010, reúnan, al menos una de las siguientes condiciones:
  1. Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
  2. Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
  3. Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
  4. Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.

En todo caso, será requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el deudor no se encuentre en mora en ningún producto donde tenga concedido el préstamo hipotecario.

Acreditación de condiciones subjetivas

La existencia de las condiciones subjetivas señaladas en el punto anterior se acreditará por los titulares mediante la presentación ante la entidad de crédito de los siguientes documentos, según corresponda:

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • En cuanto al cese de actividad de trabajadores por cuenta propia mediante el certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.

Importe máximo de la hipoteca

Podrán acceder a esta línea los titulares de préstamos hipotecarios con un importe inicial formalizado igual o inferior a 170.000 euros.

Importe máximo de financiación por cliente

Hasta 12.000 euros

Plazo de amortización

Los plazos de amortización del importe aplazado comenzarán en Marzo de 2012 y podrán ser de 3, 5, 7, 10 ó 15 años, debiendo tenerse en cuenta que el plazo de vencimiento del crédito hipotecario, en ningún caso podrá ser inferior al plazo a formalizar en el contrato de aplazamiento.

Tipo de interés

El tipo de interés para el cliente será variable, referencia ICO + 0,80%.

Cancelación anticipada voluntaria

Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación, sin que la misma implique penalización alguna para el cliente.

Tramitación

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España que hayan decidido adherirse a esta línea de financiación y desde el momento en que se encuentren formalizados los contratos de financiación con el ICO.

Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones estipuladas en los contratos de financiación.

Documentación

El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.

Garantías

La entidad de crédito no podrá exigir garantías al cliente.

NOTA: En la actualidad, ICO y las Entidades de Crédito que han remitido la solicitud de adhesión a esta línea de financiación, están tramitando la redacción y firma de los contratos de financiación en los que se incorporarán las modificaciones y mejoras aprobadas por el Gobierno el pasado 6 de febrero.

lea las condiciones completas en : http://www.ico.es/web/contenidos/5483/index.html

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Contra el “Capital Privado”


El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alicante ha aplicado por primera vez la Ley sobre la Usura contra una sociedad de “Préstamos Privados”.Es decir no los otorga un Banco ni una financiera regulada por el Banco de España.

Normalmente acuden a éstas empresas, personas que se encuentran en el en el Rai y/o ASNEF.

Precisamente el próximo 23 de julio esta normativa cumplirá 200 años desde su entrada en vigor.

Esta Ley, actualizada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declara que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Se trata de una de las grandes preocupaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ante la necesidad de crédito que pueda producir la actual situación de recesión económica ha incluido entre sus prioridades de inspección a las empresas de intermediación financiera, y establecimientos de agrupación de créditos y efectuará controles sobre la información que se da al usuario de servicios financieros ofertados como créditos rápidos, de reunificación de deudas y otros.

Atención: La característica principal de éstos “préstamos” son:

  1. cliente: incluido en el RAI y/o Asnef, existe una situación de necesidad del demandante, retrasos en pago de letras de hipotecas, préstamos etc.
  2. cliente: sin medios para justificar “ingresos” como nóminas etc.,(cualquier banco o entidad financiera regulada por el Banco de España es lo primero que solicita a la hora de demandar un préstamo y/o crédito.)
  3. Prestamista: Rapidez en la gestión.
  4. Prestamista: no existe riesgo para el prestatario, Garantía Real, es decir una propiedad que avala al “prestamista” el préstamo acordado.
  5. Alto interés ,normalmente triplican ,sí triplican la suma a devolver.
  6. el plazo para devolver el dinero es excesivamente reducido; normalmente seis meses , llegado el día del vencimiento , vuelven a aplicar intereses.

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