Contra el “Capital Privado”


El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alicante ha aplicado por primera vez la Ley sobre la Usura contra una sociedad de “Préstamos Privados”.Es decir no los otorga un Banco ni una financiera regulada por el Banco de España.

Normalmente acuden a éstas empresas, personas que se encuentran en el en el Rai y/o ASNEF.

Precisamente el próximo 23 de julio esta normativa cumplirá 200 años desde su entrada en vigor.

Esta Ley, actualizada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declara que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Se trata de una de las grandes preocupaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ante la necesidad de crédito que pueda producir la actual situación de recesión económica ha incluido entre sus prioridades de inspección a las empresas de intermediación financiera, y establecimientos de agrupación de créditos y efectuará controles sobre la información que se da al usuario de servicios financieros ofertados como créditos rápidos, de reunificación de deudas y otros.

Atención: La característica principal de éstos “préstamos” son:

  1. cliente: incluido en el RAI y/o Asnef, existe una situación de necesidad del demandante, retrasos en pago de letras de hipotecas, préstamos etc.
  2. cliente: sin medios para justificar “ingresos” como nóminas etc.,(cualquier banco o entidad financiera regulada por el Banco de España es lo primero que solicita a la hora de demandar un préstamo y/o crédito.)
  3. Prestamista: Rapidez en la gestión.
  4. Prestamista: no existe riesgo para el prestatario, Garantía Real, es decir una propiedad que avala al “prestamista” el préstamo acordado.
  5. Alto interés ,normalmente triplican ,sí triplican la suma a devolver.
  6. el plazo para devolver el dinero es excesivamente reducido; normalmente seis meses , llegado el día del vencimiento , vuelven a aplicar intereses.

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Parón en préstamos al consumo

Ana Perona (14-06-2008)
Obtener financiación para la compra de bienes duraderos, viajes u otras finalidades diferentes a la compra de una vivienda también es ahora más caro que hace unos meses. En los préstamos al consumo, las entidades cobraban el pasado mes de abril un interés medio del 10,48%, frente al 9,54% del mismo mes de hace un año, según los datos del Banco de España. Los créditos personales con una duración inferior a un año han subido el interés, sin incluir las comisiones, desde el 8,98% hasta el 9,82%. En los plazos entre un año y cinco años, el tipo ha pasado del 8,79% en abril de 2007 a situarse en el 9,02%. A partir de cinco años, el coste por pedir un préstamo al consumo es ahora del 9,02% frente al 7,96% de hace 12 meses.

Las entidades reconocen que el temor a que la desaceleración económica se agudice en España está empezando a trasladarse al consumo, con un descenso de las solicitudes de este tipo de préstamos. También se percibe en este segmento un aumento de la morosidad. Y el paso siguiente podrían ser las tarjetas de crédito.

Vias para mitigar la subida de tipos

 

 

1. Tipo de interés fijo. Se trata de una modalidad que tiene muy poca aceptación en España (sólo el 7% de los nuevos créditos que se contratan), pero garantiza la estabilidad en la letra de la hipoteca durante toda la vida del préstamo. Es una opción atractiva si se considera que los tipos van a mantenerse elevados durante un largo periodo de tiempo, pero no si las previsiones apuntan a que el ciclo durará sólo uno o dos años ya que el préstamo se suscribe a un plazo de entre 15 y 30 años. En estos momentos, las entidades ofrecen hipotecas a tipo fijo a un interés que ronda el 6,5%, por encima del euríbor hipotecario. Otro inconveniente es que la duración de estos créditos suele ser menor, por lo que la cuota mensual se dispara. ‘Desde hace ya unos años estamos potenciando tanto las hipotecas a tipo fijo como las coberturas de tipo interés. Disponemos de un plazo hasta 30 años, algo que ofrecen pocas entidades, pudiendo además optar por la opción de cuotas crecientes’, explica Albert Figueras, director de financiación de particulares de Banco Sabadell. En Caixa Galicia aseguran que los productos con más interés son los que protegen ante posibles subidas de tipos.

2. Negociar con su banco más flexibilidad en el pago de las cuotas. Las entidades son las primeras interesadas en que sus clientes no incurran en mora y, en muchas ocasiones, ofrecen la posibilidad de alargar la vida del préstamo hasta que la situación económica del usuario mejore.

3. Cambiar su hipoteca. El Gobierno aprobó hace unos meses una ley que facilita el cambio de hipoteca, al reducir los costes de esta operación. Entre ellos, la comisión máxima por amortización o subrogación -ha pasado del 1% a un máximo del 0,5% del capital pendiente- o los de registro y notaría. Con ello, el particular puede aprovechar para buscar una oferta más barata entre la competencia. Las entidades, además, se rifan ahora a los clientes con una situación financiera saneada, es decir, aquellos que están al corriente de sus pagos en los últimos años.

4. Valorar la situación. Los expertos insisten en que la escalada registrada por el euríbor se frenará en los próximos meses, aunque reconocen que no se volverá a disfrutar de los mínimos históricos hace unos años. Recomiendan, por tanto, valorar la situación económica de cada familia para calibrar si van a ser capaces de resistir el actual aumento en la letra de su hipoteca durante uno o dos años. En ese caso, es mejor no tomar decisiones precipitadas, como acudir a las reunificadoras de deuda que permiten bruscas reducciones de las cuotas mensuales pero a cambio de asumir unos costes muy elevados en los créditos.

Cincodias.com

Los Prestamos Personales Continuan…

A pesar de al crisis financiera desatada en España desde enero de 2008, aún hay entidades que están ofreciendo Préstamos Pesonales hasta 15.000 euros, signo aparente que la crisis no durará mucho tiempo.A pesar del titular del hoy del EL PAIS “La  huelga allana el camino a la crisis”.”Inflación descontrolada, más desempleo, sueldos minados por las hipotecas y la construcción de viviendas en caída libre. Éste es el telón de fondo de la economía española en los últimos meses. Un escenario sombrío en el que irrumpe ahora la protesta social, síntoma de una crisis que el Gobierno se resiste a nombrar.” según titula el matutino.

RAI-ASNEF

¿QUÉ ES UN REGISTRO DE IMPAGADOS?

Es un registro donde figuran datos de personas que han tenido o tienen alguna deuda pendiente, como pueden ser letras de la hipoteca, préstamos personales, facturas de teléfono…A partir de la Ley Orgánica 5/1992, cuando se entra en una lista de morosos, se debe notificar al afectado que ha sido incluido en esta lista en el plazo de 30 días, para que éste pueda ejercer sus derechos de información, rectificación y cancelación. En caso de error en los datos, deberá hacerlo constar por escrito y enviarlo a la entidad financiera que facilitó sus datos o remitirlo directamente al fichero. Allí, antes de cinco días, comprobarán la información que usted ha enviado y, si es correcta, corregirán o cancelarán los datos que procedan.
¿QUÉ ES EL RAI Y EL ASNEF?

RAI y ASNEF son los registros de impagados más populares y más utilizados por la entidades financieras para consultar la solvencia de los clientes. RAI son siglas de Registro de aceptaciones impagadas y ASNEF se corresponde con Asociación Nacional de Entidades de Financiación.
RAI – REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS
Depende del Centro de Cooperación Interbancaria, una asociación creada por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.En el RAI normalmente aparecen los cheques, pagarés, letras aceptadas y créditos, todos ellos impagados. Normalmente estos impagos se procesan de forma automática, así que si nos han incluido en el RAI, tenemos que pedir, cuando pagamos, que nos saquen de ahí.
ASNEF – ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE FINANCIACIÓN
En el ASNEF aparecen deudas impagadas estén aceptadas o no, además de las entidades financieras lo utilizan grandes compañías de servicios como las compañías de telefonía o luz.

¿CÓMO PUEDO DESAPARECER DE LAS LISTAS DE MOROSOS?
Entrar en un registro de morosos es fácil, pero salir puede ser un proceso largo y complicado, según el fichero en el que esté incluido, su permanencia en él puede ser de seis años (en la ASNEF-EQUIFAX) o de 30 meses (en el RAI), a pesar de que la deuda esté ya saldada.
Aunque la deuda esté saldada las compañías que le incluyeron en los registros de impagados no suelen realizar los trámites para reflejar la nueva situación, tiene que ser usted mismo el que se dirija al registro y probar documentalmente que su deuda ya está pagada.
Aunque el registro tiene derecho a mantenerle en el fichero por un periodo de 6 años (reflejando la nueva situación) no suelen hacerlo y una vez que se solicita que se le borre por haber pagado se hace en un periodo de un mes, con lo que pasado ese mes es como si usted no hubiese estado nunca en el mismo.
Si su inclusión en el registro de morosos ha sido por error, El primer paso es averiguar quién suministró la información al fichero, y pedirle que rectifique la información que mandó al registro de morosos.

¿QUÉ DERECHOS TIENE UNA PERSONA QUE HA SIDO INCLUIDA EN UN REGISTRO DE MOROSOS?
La Ley Orgánica 5/1992, reconoce los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

DIRECCIONES DE INTERÉS

*Agencia de Protección de DatosC/ Paseo de la Castellana, 41. 28046 Madrid
*Asnef-EquifaxCardenal Marcelo Espínola, 6. 28016 Madrid
*Centro de Cooperación Interbancaria (RAI)Plaza de Colón 2, torre 2, planta 15 – 28046 Madrid
*Tribunal de Defensa de la CompetenciaAvenida de Pío XII, 17, 28016 Madrid.Tf: 350 54 00.
*Dirección General de Defensa de la CompetenciaPº de la Castellana, 162, 28046 MadridTf: 583 51 55.
*Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC)C/ Marqués de Urquijo, 7 28008 MadridTf: 541 61 61.

RAI -ASNEF

¿QUÉ ES UN REGISTRO DE IMPAGADOS?

Es un registro donde figuran datos de personas que han tenido o tienen alguna deuda pendiente, como pueden ser letras de la hipoteca, préstamos personales, facturas de teléfono…A partir de la Ley Orgánica 5/1992, cuando se entra en una lista de morosos, se debe notificar al afectado que ha sido incluido en esta lista en el plazo de 30 días, para que éste pueda ejercer sus derechos de información, rectificación y cancelación. En caso de error en los datos, deberá hacerlo constar por escrito y enviarlo a la entidad financiera que facilitó sus datos o remitirlo directamente al fichero. Allí, antes de cinco días, comprobarán la información que usted ha enviado y, si es correcta, corregirán o cancelarán los datos que procedan.

¿QUÉ ES EL RAI Y EL ASNEF?
RAI y ASNEF son los registros de impagados más populares y más utilizados por la entidades financieras para consultar la solvencia de los clientes. RAI son siglas de Registro de aceptaciones impagadas y ASNEF se corresponde con Asociación Nacional de Entidades de Financiación.
RAI – REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS
Depende del Centro de Cooperación Interbancaria, una asociación creada por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.En el RAI normalmente aparecen los cheques, pagarés, letras aceptadas y créditos, todos ellos impagados. Normalmente estos impagos se procesan de forma automática, así que si nos han incluido en el RAI, tenemos que pedir, cuando pagamos, que nos saquen de ahí.
ASNEF – ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE FINANCIACIÓN
En el ASNEF aparecen deudas impagadas estén aceptadas o no, además de las entidades financieras lo utilizan grandes compañías de servicios como las compañías de telefonía o luz.


¿CÓMO PUEDO DESAPARECER DE LAS LISTAS DE MOROSOS?

Entrar en un registro de morosos es fácil, pero salir puede ser un proceso largo y complicado, según el fichero en el que esté incluido, su permanencia en él puede ser de seis años (en la ASNEF-EQUIFAX) o de 30 meses (en el RAI), a pesar de que la deuda esté ya saldada.
Aunque la deuda esté saldada las compañías que le incluyeron en los registros de impagados no suelen realizar los trámites para reflejar la nueva situación, tiene que ser usted mismo el que se dirija al registro y probar documentalmente que su deuda ya está pagada.
Aunque el registro tiene derecho a mantenerle en el fichero por un periodo de 6 años (reflejando la nueva situación) no suelen hacerlo y una vez que se solicita que se le borre por haber pagado se hace en un periodo de un mes, con lo que pasado ese mes es como si usted no hubiese estado nunca en el mismo.
Si su inclusión en el registro de morosos ha sido por error, El primer paso es averiguar quién suministró la información al fichero, y pedirle que rectifique la información que mandó al registro de morosos.

¿QUÉ DERECHOS TIENE UNA PERSONA QUE HA SIDO INCLUIDA EN UN REGISTRO DE MOROSOS?
La Ley Orgánica 5/1992, reconoce los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

DIRECCIONES DE INTERÉS

*Agencia de Protección de DatosC/ Paseo de la Castellana, 41. 28046 Madrid
*Asnef-EquifaxCardenal Marcelo Espínola, 6. 28016 Madrid
*Centro de Cooperación Interbancaria (RAI)Plaza de Colón 2, torre 2, planta 15 – 28046 Madrid
*Tribunal de Defensa de la CompetenciaAvenida de Pío XII, 17, 28016 Madrid.Tf: 350 54 00.
*Dirección General de Defensa de la CompetenciaPº de la Castellana, 162, 28046 MadridTf: 583 51 55.
*Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC)C/ Marqués de Urquijo, 7 28008 MadridTf: 541 61 61.